domingo, 27 de febrero de 2011

Explotaciones Agrarias Protegidas

Requisitos para la aplicación de beneficios.

Es precisa A)la inclusión en el catálogo previsto en el artículo 16 de La Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones Agrarias (Artículo 16. Creación y actualización.1. En el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se llevará un Catálogo General de Explotaciones Prioritarias, de carácter público, en el que constarán las explotaciones de esa naturaleza sobre las que se haya recibido la correspondiente comunicación de las Comunidades Autónomas.2. Los titulares de explotaciones prioritarias incluidas en el Catálogo, vendrán obligados a comunicar al órgano competente de la Comunidad Autónoma los cambios que pudieran afectar a su condición de explotaciones prioritarias cuando se produzcan.3,La inclusión en el Catálogo o la certificación de la Comunidad Autónoma, serán los medios para acreditar que la explotación tiene carácter de prioritaria, a los efectos establecidos en esta Ley y B) la acreditación mediante la correspondiente certificación del organismo competente de la CA de su condición de tal

Beneficios en Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

1-. Adquisición de una Explotación Agraria en su integridad.

Reducción del 90 % en la base imponible en la modalidad de TPO. El hecho imponible está constituido por la transmisión onerosa del pleno dominio o usufructo vitalicio de una explotación agraria en su integridad al titular de otra explotación que sea prioritaria que mantenga tal condición o que alcance esta consideración como consecuencia de la adquisición.
La reducción está condicionada a la constancia en la escritura pública y en el registro de la propiedad de la condición de que si las fincas fuesen enajenadas , arrendadas o cedidas durante 5 años siguientes , deberá justificarse antes el pago del impuesto y los correspondientes intereses de demora.
La reducción es del 100% en el caso de agricultor joven o asalariado agrario.

2-. Adquisición para completar bajo una sola linde una explotación Agraria Prioritaria.

Exención de las adquisiciones sujetas a la modalidad de TPO que se realicen para completar bajo una sola linde la superficie suficiente para constituir una explotación prioritaria.

3-. Adquisiciones para completar bajo una sola linde el 50 % al menos , de la superficie de una explotación cuya renta unitaria de trabajo reuna los requisitos establecidos para las explotaciones prioritarias.

Reducción del 50 % de la base imponible de las transmisiones sujetas a la modalidad de TPO cuando el adquirente sea titular de una explotación agraria y la adquisición se realice con la pretensión de contemplar bajo una sola linde el 50 % , al menos , de la superficie de una explotación cuya renta unitaria de trabajo esté dentro de los límites establecidos a efectos de la concesión de beneficios fiscales para las explotaciones prioritarias.
La reducción queda sujeta a la constancia en documento público de adquisición de carácter indivisible de la finca resultante durante 5 años.

4-. Adquisición de finca rústica o parte de explotación  prioritaria.

Reducción del 75 % de la base imponible de las transmisiones sujetas a TPO cuando se transmita el pleno dominio o el usufructo vitalicio de una finca rústica o de parte de una explotación agraria , si el adquirente es titular de una explotación prioritaria que no pierda o alcance tal condición como consecuencia de la adquisición.

La reducción es del 85 % para el agricultor joven o asalariado agrario.

La reducción está condicionada a la constancia en la escritura pública y en el registro de la propiedad de la condición de que si las fincas fuesen enajenadas , arrendadas o cedidas durante 5 años siguientes , deberá justificarse antes el pago del impuesto y los correspondientes intereses de demora.

5-. Exención de permutas voluntarias de fincas rústicas

Exención de la modalidad de TPO a las permutas voluntarias de fincas rústicas que runan los siguientes requisitos :

*-. Autorización del Ministerio de Agricultura u organismo analogo de la Comunidad autónoma competente.

*-. Uno de los permutantes deberá ser titular de una explotación Agraria Prioritaria.

*-. Formalización de la permuta en escritura pública.

*-. Tenga por finalidad la eliminación de las parcelas enclavada , servidumbres de paso y la reestructuración de explotaciones agrarias. 

6-. Según lo dispuesto en el artículo 14º Cinco de la Ley 15/2002 : “ se fija el tipo del 3 % en aquellas transmisiones onerosas de una explotación agraria prioritaria familiar o asociativa situada en el Principado de Asturias, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias, siempre y cuando se cumplan los requisitos formales exigidos en la mencionada Ley “ .

CAUSISTICA

En la generalidad , los casos se supedita el beneficio a la prohibición de enajenar , arrendar o ceder. Sin embargo , la DGT ha matizado el alcance de dicha prohibición. Así la DGT entiende que no se pierde el beneficio fiscal si se aporta a una SAT la finca e igualmente en el caso de que el agricultor haya devenido incapacidad permanente y desee proceder a la enajenaciónn de la finca, dada la impibilidad material de continuar con la explotación.

Exención de AJD en préstamos hipotecarios

Exención del gravamen de AJD a las escrituras públicas que formalicen operaciones de constitución, modificación y cancelación de préstamos hipotecarios sujetos a Iva.
Supuestos de aplicación : prestatario titular de una explotación prioritaria y destinar el préstamo a la realización de planes de mejora o titular de explotación agraria que alcance dicha consideración mediante adquisiciones financiadas con el préstamo.

Ejemplo

  1. Anselmo Pérez adquiere una finca rústica para incorporarla a su explotación agraria prioritaria y familiar . D. Anselmo está en posesión de la correspondiente certificación de la Comunidad Autónoma. El precio de la compra asciende a 10,000 Euros.

Al adquirir las fincas para su explotación, la base está exenta en un 75 %.

Base Imponible : 10.000 x 25 % = 2.500 Euros

Cuota : 2.500 x 3 % = 75 Euros



1 comentario:

  1. EN EL SUPUESTO DE QUE LA COMPRA DE LA FINCA SE REALIZARA AL 50% POR DOS PERSONAS QUE NO SON CÓNYUGES, PERO LA FINCA SI VA A SER PARA LA EXPLOTAACIÓN PRIORITARIA DE UNO DE ELLOS. COMO SERÍA LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO? DEL 50% DEL VALOR DE LA FINCA SOLO O PODRÍA HABER ALGUNA FÓRMULA PARA QUE EL 100 SEA PARA LA EXPLOTACION PRIORITARIA?

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