martes, 1 de marzo de 2011

CESION DE UN BIEN A CAMBIO DE UNA RENTA VITALICIA O PENSION POR ALIMENTOS


La renta o prestación de alimentos pueden ser vitalicias o temporales y la cesión a cambio de la misma puede consistir en un bien mueble ( dinero , acciones, valores) o inmueble. En el caso práctico suponemos que la renta es vitalicia y que a cambio de la misma se cede un bien inmueble , por ser el supuesto más usual , teniendo además en cuenta, que este tipo de contratos , y en aras de garantizar su cumplimiento, suelen contemplar también el pacto de condición resolutoria.

EJEMPLO.

Cedente con una edad de 70 años. Se valora inmueble que transmite en 200.000 Euros , y que por dicha cesión va a percibir una renta vitalicia de 1.300 Euros mensuales ( si la renta o pensión no estuviese cuantificada la entidad liquidadora del impuesto tomará como base mensual el salario minimo interprofesional ) . Tipo interés del dinero al formalizar el contrato : 5%.

1.- La cesión se encuentra sujeta primeramente al impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas ( TPO) .

200.000 x 8 % = 16.000 Euros

2-. Se encuentra también la pensión sujeta a TPO , al tipo del 1 % , obteniendo la base a la que aplicar dicho tipo de la siguiente forma :

Cálculo pensión anual

1.300 Euros mensuales x 12 meses = 15.600 Euros anuales

Capitalización de la misma al interés del Banco de España , mediante una regla de tres :

5 anual es a 15.600 Euros como

100 % es a x

x = 312.000

A la cantidad obtenida de la capitalización del interés legal del dinero , le aplicaremos las reglas del cálculo del usufructo , es decir :

89 – 70 = 19 %

El porcentaje obtenido ( 19 % ) , se le aplicará a la cantidad resultante de la capitalización :

312.000 Euros x 19 % = 59.280 Euros

La cantidad resultante nos servirá como base a la que aplicar el impuesto de TPO al 1 % :

TPO de la pensión 59.280 x 1 % = 592,80 Euros

3-. Como tercer impuesto al que queda sujeta la operación se encuentra el de Actos Jurídicos Documentados al tipo del 1,2 % , que gravará la condición resolutoria , en el supuesto de que decidamos pactar dicha garantía , debiendo tomar como base para el cálculo de la misma la de la pensión , que es la cantidad garantizada con dicho pacto , en nuestro caso 59.280 Euros.

AJD de la condición resolutoria 59.280 x 1,2 % = 711,36 Euros

4-. En aplicación del artículo 14 del Texto Refundido del Impuesto , si el importe de la cesión ( 200.000 Euros) es superior en un 20 % y en 12.020,24 Euros , al importe de la pensión 59.280 Euros) , como es el caso que se plantea , la liquidación se efectuará hasta el importe donde ambas bases coincidan por ITP y el resto por el concepto de donación.

200.000 – 59.280 = 140.720

140.720 mayor que 11.856 ( 20 % de 59.280 )

140.720 mayor que 12.020,24

Al cumplirse los requisitos reflejados en el articulo 14 del texto refundido , la tributación de la pensión y de la condición resolutoria , se mantendría igual a la ya calculada , pero la tributación de la cesión se calcularía .

59.280 x 8 % = 4.742,40 Euros

Impuesto de donaciones , por la diferencia :

( 200.000 – 59.280 = 140.720 euros )

Cálculo del impuesto de donaciones :






1 comentario:

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