sábado, 5 de marzo de 2011

CONSOLIDACION DE DOMINIO DESMEMBRADO POR TITULO ONEROSO . TPOYAJD



Consolidación en el nudo propietario

La consolidación del dominio en el nudo propietario puede producirse por :

1 ) de forma automática
2 ) por negocio oneroso o lucrativo

1 ) Consolidación automática

Es la que se produce sin negocio jurídico alguno , ésta solo puede producirse por :
*.muerte del usufructuario
*.cumplimiento del plazo del usufructo
*.por cumplirse la condición resolutoria que figuraba en el título de adquisición
*.por prescripción extintiva ( art. 513.7 ) que tiene lugar por el no uso de las facultades fruicionales por el usufructuario durante 30 años , si el bien es inmueble o seis años si es mueble.
*. por adquirir el usufructo el nudo propietario por prescripción adquisitiva.

La tributación depende del modo de desmembramiento del título. Distinguimos :

a ) por transmisión onerosa por el propietario del bien de la nuda propiedad a una persona y el usufructo a otra.

El art. 42.2 del RTPYAJD establece :
En la consolidación del dominio desmembrado por título oneroso, siempre que la consolidación se produjera por cumplimiento del plazo previsto o por muerte del usufructuario, se exigirá al nudo propietario, por los mismos conceptos y título por los que adquirió, en su día, la nuda propiedad, la liquidación correspondiente a la extinción del usufructo sobre el tanto por ciento por el que no se haya liquidado el impuesto al adquirirse la nuda propiedad, cuyo porcentaje se aplicará sobre el valor que tuvieren los bienes en el momento de la consolidación del dominio y por el tipo de gravamen que estuviese vigente en este momento” .

EJEMPLO 1

Clesio vende a Arnaldo la nuda propiedad de un piso valorado en 150.000 euros y el usufructo a Valdo de 60 años. Cinco años después fallece Valdo . El valor del inmueble es de 200.000 euros en ese momento. Tipo gravamen al fallecimiento : 8 % .

SOLUCION
Arnaldo tributa en el momento de la adquisición , por la compra de la nuda propiedad , 71 % del valor del bien ( usufructo 89 – 60 = 29 % ).
En la consolidación del dominio , cinco años después , tributa por el porcentaje que no liquidó en la adquisición de la nuda propiedad , es decir el 29 % del valor actual del piso : 200.000 euros , al tipo establecido en el momento de la consolidación .

Cuota : 200.000 x 29 % x 8 % = 4.640 Euros

b ) por tansmisión onerosa del propietario del bien de la nuda propiedad , reservandose el usufructo.

EJEMPLO 2

Isabel ( 55 años ) y José ( 60 años ) son dueños de un piso valorado a efectos fiscales en 250.000 Euros. En 2011 venden en escritura pública la nuda propiedad del piso a Everaldo. Los vendedores se reservan el usufructo vitalicio del inmueble , habiendo de consolidarse el dominio con la nuda propiedad transmitida al fallecer los usufructuarios , reuniendo entonces el pleno dominio en el hoy nudo propietario Everaldo. Isabel fallece en 2021 y José en 2025 siendo el valor del piso en esos años 350.000 y 400.000 Euros respectivamente.

SOLUCION.

En el momento de la venta de la nuda propiedad se produce el hecho imponible de la modalidad de TPO , debiendose tener en cuenta la edad del usufructuario más joven para calcular la base imponible de la nuda propiedad transmitida : 89 – 55 = 34 % . Como se transmite la nuda propiedad
la base imponible será 66 % ( 100 – 34 ) de 250.000 y por tanto 165.000 Euros .
A la base imponible se le aplicará el tipo de gravamen correspondiente a la comunidad donde radique el inmueble en asturias : 165.000 x 8 % = 13.200 euros

En el momento del fallecimiento de Isabel no se produce hecho imponible alguno y habrá que esperar al fallecimiento del otro cónyuge que tiene lugar en 2025 para tributar por la modalidad de TPO derivada de la consolidación de dominio en el nudo propietario Everaldo.

La base imponible será el valor fiscal en el momento de la consolidación , es decir , 400.000 Euros.
A dicha valoración se le aplicará el el tanto por ciento que no se liquida en la desmembración del dominio , por tanto el 34 % : 400.000 x 34 % = 136.000 Euros y el tipo de gravamen el vigente en el momento de la consolidación ( en Asturias el 9 % para valores comprendidos entre 300.000 y 500.000 Euros ) :

136.000 x 9 % = 12.240 euros

c ) por transmisión onerosa del usufructo , reservandose el propietario la nuda propiedad .

EJEMPLO 3

Un particular constituye un derecho de usufructo vitalicio a favor de otro sobre un terreno . El adquirente tiene 60 años y el valor fiscal del inmueble asciende a 80.000 Euros . Cinco años después fallece el usufructuario y el valor del inmueble asciende a 90.000 Euros .

SOLUCION
Cuando fallece el usufructuario , el nudo propietario , tendrá que liquidar esa parte que vuelve a su patrimonio ( 29 % ) .
Base imponible : 90.000 Euros
Tipo : 8 % 26.100 ( 90.000 x 29 % ) x 8 % = 2.088 Euros

2 ) Consolidación por negocio oneroso o lucrativo

Esta consolidación está regulada en el artículo 42.3 del RTPYAJD

Artículo 42. Consolidación del dominio.
1. Al consolidarse el dominio, el nudo propietario tributará por este impuesto atendiendo al valor del derecho que ingrese en su patrimonio.
2. En la consolidación del dominio desmembrado por título oneroso, siempre que la consolidación se produjera por cumplimiento del plazo previsto o por muerte del usufructuario, se exigirá al nudo propietario, por los mismos conceptos y título por los que adquirió, en su día, la nuda propiedad, la liquidación correspondiente a la extinción del usufructo sobre el tanto por ciento por el que no se haya liquidado el impuesto al adquirirse la nuda propiedad, cuyo porcentaje se aplicará sobre el valor que tuvieren los bienes en el momento de la consolidación del dominio y por el tipo de gravamen que estuviese vigente en este momento.
3. Si la consolidación se operara por otro negocio jurídico, se exigirá al nudo propietario la mayor de las liquidaciones entre la prevista en el párrafo anterior y la correspondiente al negocio jurídico en cuya virtud se extingue el usufructo.
4. Si la consolidación se opera en el usufructuario, pagará éste la liquidación correspondiente al negocio jurídico en cuya virtud adquiere la nuda propiedad.
5. Si se operare en un tercero, adquirente simultáneo de los derechos de usufructo y nuda propiedad, se girarán únicamente las liquidaciones correspondientes a tales adquisiciones.
6. Al extinguirse los derechos de uso y habitación se exigirá el impuesto al usufructuario, si lo hubiere, en razón al aumento del valor del usufructo, y si dicho usufructo no existiese se practicará al nudo propietario la liquidación correspondiente a la extinción de los mismos derechos. Si el usufructo se extinguiese antes de los derechos de uso y habitación, el nudo propietario pagará la correspondiente liquidación por la consolidación parcial operada por la extinción de dicho derecho de usufructo en cuanto al aumento que a virtud de la misma experimente el valor de la nuda propiedad.
  1. La consolidación del dominio desmembrado por título lucrativo se regirá por las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

a ) Si el desmembramiento del dominio se produjo por transmisión onerosa de la nuda propiedad y la consolidación se produce por negocio jurídico oneroso , siempre será superior la liquidación correspondiente a la consolidación automática y por lo tanto habrá que tomar ésta .

EJEMPLO 4

Danilo transmite onerosamente la nuda propiedad de un bien a Dorival y el usufructo a Derik , de 30 años . Al cabo de ocho años , Derik vende el usufructo a Dorival .
Valor actual del inmueble : 100.000 Euros .

SOLUCION

*. Porcentaje que faltó por liquidar al nudo propietario en la adquisición de la nuda propiedad : 59 % ( 89 – 30 ) .

Cuota : 59 % x 100.000 x 8 % = 4.720 Euros

*. Si consideramos el valor del usufructo en el momento de su venta :
valor usufructo : 51 % ( 89 – 38 )
Cuota : 51 % x 100.000 x 8 % = 4.080 Euros

Tomamos la primera opción

b ) Si el desmembramiento del dominio se produjo por transmisión onerosa de la nuda propiedad y la consolidación se produce por negocio gratuito , no podemos saber , en principio , cual de las dos liquidaciones es mayor : el valor del bien y la pérdida que se va a producir en el usufructo con el transcurso del tiempo puede verse compensado con el aumento del tipo impositivo .

EJEMPLO 5

Dorival adquiere la nuda propiedad de un inmueble valorado en 200.000 euros.
Neilton , su padre , de 75 años , el usufructo. Dos años después , Neilton dona a su hijo dicho usufructo. Valor actual del bien : 250.000 Euros .

SOLUCION

Hay que tomar la mayor de las dos liquidaciones :

*. El usufructo pendiente de liquidar : 14 % ( 89 – 75 )
Cuota : 14 % x 250.000 x 8 % = 2. 800 Euros

*. La que resulta de aplicar el impuesto de donaciones.
Usufructo : 12 % ( 89 -77 )
Base : 12 % x 250.000 = 30.000 Euros

Cuota : 24.000------------------------2.040
6.000----------------------- 612
Total 2.652 Euros

Tomamos la primera

c ) Si el desmembramiento del dominio se produjo por retención del propietario de la nuda propiedad , transmitiendo onerosamente el usufructo que vuelve a adquirirlo más tarde , aplicaremos la mayor de las liquidaciones : consolidación automática o la del propio negocio jurídico .

EJEMPLO 6

Danilo transmite onerosamente el usufructo de un piso a Derik , de 30 años , reteniendo la nuda propiedad . Al cabo de ocho años , Derik vende el usufructo a Danilo . Valor actual del inmueble : 100.000 Euros .

SOLUCION

Valor usufructo en la transmisión inicial : 59 % ( 89 – 30 )
Cuota = 59 % x 100.000 x 8 % = 4.720 Euros

Valor usufructo en la segunda transmisión : 51 % ( 89 – 38 )
Cuota : 51 x 100.000 x 8 % = 4.080 Euros
Tomamos la mayor


Consolidación en el usufructuario

Se produce esta consolidación cuando el usufructuario , por cualquier negocio jurídico adquiere la nuda propiedad . El art. 42.4 del RTPYAJD establece :

Si la consolidación se opera en el usufructuario, pagará éste la liquidación correspondiente al negocio jurídico en cuya virtud adquiere la nuda propiedad “ .

El usufructuario puede adquirir la nuda propiedad por negocio oneroso , tributando entonces por ITP o por negocio lucrativo , haciendolo entonces por SYD .

EJEMPLO 7

El usufructuario ( 45 años ) de un inmueble compra la nuda propiedad del mismo.
Valor inmueble : 150.000 Euros .

SOLUCION

Valor usufructo : 44 % ( 89 – 45 )
Valor nuda propiedad : 56 % ( 100 -44 )
Cuota : 56 % x 150.000 x 8 % = 6.720 Euros

Consolidación en un tercero

Se produce por la adquisición de un tercero los derechos de usufructo y nuda propiedad simultáneamente . El art. 42. 4 del RTPYAJD establece :
Si se operare en un tercero, adquirente simultáneo de los derechos de usufructo y nuda propiedad, se girarán únicamente las liquidaciones correspondientes a tales adquisiciones “ .

Las liquidaciones pueden ser :
*-. por IVA , una , otra o ambas
*-. TPO , una , otra o ambas .
*-. ISYD , una , otra o ambas.
*-. IVA , una , otra o ambas y además O.Societarias cuando sean aportaciones a la constitución o ampliación de capital.
*-. por O.Societarias cuando no se devengue IVA.

1 comentario:

  1. hola. en qué norma se encuentra la regla de elegir la edad del usufructuario más joven?

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