ARRENDAMIENTOS
Todo arrendamiento es una prestación de servicios sujeta a IVA ( el art. 5.1 Ley 37/1992 considera sujeto pasivo de IVA a los arrendadores de bienes ) . Si el arrendamiento es relativo a bienes inmuebles y resulta exento de IVA , quedará sujeto a TPO .
El artículo 20.1.23 Ley 37/1992 detalla que arrendamientos inmobiliarios se hallan exentos del IVA y por tanto sujetos a TPO , destacando dentro de estos últimos los arrendamientos rústicos y los arrendamientos de vivienda incluídos sus anexos y muebles arrendados y muebles arrendados conjuntamente .
No quedan exentos del IVA :
-. los arrendamientos de viviendas amuebladas que impliquen prestación de servicios complementarios de hosteleria.
-, loa arrendamientos de garajes o trasteros con independencia de viviendas
-, los arrendamientos de construcciones dedicadas a ganadería independiente .
-. los arrendamientos cuya finalidad sea el subarriendo o la cesión a terceros .
En los los arrendamientos sujetos y exentos no cabe la posibilidad de renuncia a la exención , puesto que esta se refiere solo a las entregas de bienes .
Lo esencial para determinar la exención en el IVA es el destino del bien arrendado .
Sujeción a TPO o a IVA .
Hay que considerar si el arrendamiento está exento de IVA o no . Los arrendamientos de inmuebles sujetos pero exentos en el IVA , tributan por TPO . Los sujetos y no exentos que se formalicen en escritura pública tributarán por AJD .
Base imponible .
Regla general. Cantidad total que haya de satisfacerse por todo el periodo de duración del contrato .
Reglas especiales .
-. en los contratos de duración indefinida consideramos una renta de seis años .
-. en los arrendamientos de fincas urbanas sujetos a prórroga forzosa se computará una duración minima de tres años .
-. las prórrogas forzosas de los distintos contratos de arrendamiento no quedarán sujetas al impuesto ( art. 48 RITPAJD ) .
-. las prórrogas convencionales tributarán como ampliación del derecho de arrendamiento ( art. 48 RITPAJD ) .
La fianza arrendaticia no queda sujeta a TPO puesto que es un depósito cautelar .
La fianza convencional que prestan terceras personas a favor del arrendador para asegurar obligaciones , queda sujeta a TPO , siempre que no sea prestada por un sujeto ñpasivo de IVA .
Sujeto pasivo . El arrendatario ( art. 8 TR ) .
Escala aplicable ( art. 12 TR ) .
Euros | Cuota en euros |
Hasta 30,05 euros | 0,09 |
De 30,06 a 60,10 | 0,18 |
De 60,1 1 a 120,20 | 0,39 |
De 120,21 a 240,40 | 0,78 |
De 240,41 a 480,81 | 1,68 |
De 480,82 a 961,62 | 3,37 |
De 961,63 a 1.923,24 | 7,21 |
De 1.923,25 a 3.846,48 | 14,42 |
De 3.846,49 a 7.692,95 | 30,77 |
De 7.692,96 en adelante | 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción. |
EJEMPLO 1
Alquilasa , s.a alquila un duplex a Lauro por 1.200 euros mensuales y un plazo de un año. Operación en documento privado .
SOLUCION
Operación sujeta y exenta de IVA , por tanto sujeta a TPO.
Base imponible : aunque la duración es un año y al tratarse de un arrendamiento de vivienda , el arrendatario tiene derecho a permanecer 5 años ( art.9 LAU) por lo que aplicamos el criterio de prórroga forzosa.
Base : 1.200 x 12 x 3 = 43.200
Hasta 7.692, 96 -------- 30,77
Resto 35.507,04 -------- 142,03 ( 0,024040 POR CADA 6,01 )
TOTAL CUOTA 172,80 DEUROS
EJEMPLO 2
Alquilasa , s.a alquila un duplex a Lauro por 1.200 euros mensuales y plazo indefinido . Operación en documento privado .
SOLUCION
Base imponible : al no saberse la duración tomamos 6 años.
Base : 1.200 x 12 x 6 = 86.400 Euros
EJEMPLO 3
Arnaldo alquila un local comercial a Colomber s.l , por una renta de 800 euros mensuales y una duración de dos años. Se formaliza en escritura pública.
SOLUCION
Operación sujeta y no exenta de IVA : Arnaldo es sujeto pasivo ocasional de IVA como arrendador y el arrendamiento es para uso distinto a vivienda . Al documentarse en escritura pública queda sujeta a AJD .
Base imponible : importe real de la renta a satisfacer durante los dos años : los arrendamientos de edificaciones no se ven afectados por una duración minima .
Base : 800 x 12 x 2 = 19.200 Euros
Cuota : 19.200 x 1,2 % = 230,40 Euros
EJEMPLO 4
Remitiendonos al ejemplo 1 , considerar que Lauro lleva 5 años en el duplex y acuerda con la empresa arrendadora prorrogar el contrato tres años a razón de 1.300 euros mensuales.
Base imponible : 1.300 x 12 x 3 = 46.800 Euros
2 )CONCESIONES ADMINISTRATIVAS
Las concesiones administrativas quedan sujetas a TPO ( art. 7.1b del TR ) , excepto cuando tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos (en cuyo caso están sujetas a IVA ) .
Actos y negocios equiparados a concesiones administrativas.
El art. 13 del TRLITPAJD establece :
“ Se equipararán a las concesiones administrativas, a los efectos del impuesto, los actos y negocios administrativos, cualquiera que sea su modalidad o denominación, por lo que, como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o de la atribución del uso privativo o del aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público, se origine un desplazamiento patrimonial en favor de particulares “ .
Base imponible. El artículo 13.3 del TR regula la misma , habiendo sido reformado por la Ley 4/2008 de 23 de diciembre .
Norma general . Distingue tres criterios.
- Si la administración señalase una cantidad total en concepto de precio o canon que deba satisfacer el concesionario , por el importe de la misma .
- Si la administración señalase un precio , canon, participación o beneficio minimo que deba satisfacer el concesionario periodicamente :
- si la duración de la concesión no fuese superior a un año , por la suma total de las prestaciones periódicas.
- Si fuera superior a un año , capitalizando según el plazo de la concesión, al10 % la cantidad anual que satisfaga el concesionario.
- Si la cantidad anual a capitalizar fuese variable , consecuencia de la aplicación de clausulas de revisión de precios que tomen como referencia índices objetivos de su evolución , se capitalizará la correspondiente al primer año .Si la variación dependiera de otras circunstancias , cuya razón matemática se conociera en el momento del otorgamiento de la concesión , la cantidad a capitalizar será la media anual de las que el concesionario deba satisfacer durante la vida de la concesión .3) Fondo de reversión . Cuando el concesionario esté obligado a revertir a la administración bienes determinados , se computará el valor neto estimado de dichos bienes a la fecha de reversión , más los gastos previstos para la reversión . Para el cálculo del valor neto contable de los bienes se aplicarán las tablas de amortización aprobadas a los efectos del IS en el porcentaje medio resultante de las mismas .
Normas especiales .
Cuando la base imponible no pueda determinarse por las normas generales se tendrán en cuenta las siguientes reglas :
-. Aplicando al valor de los activos fijos afectos a la explotación , uso o aprovechamiento de que se trate , un porcentaje del 2 % por cada año de duración de la concesión , con el mínimo del 10 % y sin que el máximo pueda exceder del valor de los activos .
-. A falta de la anterior valoración , se tomará la considerada por la Administración pública .
-. En defecto de las dos reglas anteriores , por el valor declarado por los interesados , sin perjuicio del derecho de la Administración para proceder a su comprobación por los medios del artículo 52 de la LGT .
EJEMPLO 1
La Administración concede a Protarsa s.a , una concesión para explotar un supermercado .
Duración de la concesión : 3 años . Canon : 40.000 euros anuales .
SOLUCION
Base imponible : 40.000/( 1+0,10 ) + 40.000/(1+0,10)2 + 40.000/(1+0,10)3 = 99.496,68 Euros
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